“Ojalá este Congreso no tuviera tanto poder como para echarse abajo a toda la JNJ. Lamentablemente, la JNJ le ha servido en bandeja sus propias cabezas”.
El Congreso tomará una decisión esta semana sobre destituir o no a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Alrededor de la JNJ se alinean intereses, ideologías y cuotas de poder. Lo mismo sucede con el Congreso. Los intereses aletean en los alrededores de ambos como moscas en torno a la miel. La mejor manera de mantenerlos a raya es ceñirse a la ley y a la Constitución.
La Constitución se reformó para cambiar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En el CNM el mandato era por cinco años. Eso se conservó en la reforma del 2019. Se agregaron otros requisitos; entre ellos, tener menos de 75 años.
La Constitución actual pone como requisito ser mayor de 45 años, “y menor de setenta y cinco (75) años…” (artículo 156, inciso 3).
Esto se introdujo en la reforma constitucional con la que se eliminó el CNM y se instituyó la JNJ.
El verbo “ser” es excluyente: se es algo o no se es algo. La Constitución no dice que el requisito es “tener 75 años al momento de ser nombrado”. Señala que para “ser” miembro se requiere ser menor de 75.
La Constitución reformada ha mantenido el plazo del mandato. La JNJ está conformada por siete miembros “por un período de cinco años” (artículo 155).
Hay quienes creen que este precepto debe estar por encima de la explícita prescripción de la reforma constitucional sobre el límite de edad.
Personalmente, me parece que el límite es absurdo y prejuicioso. Hoy, una persona de 75 años no ha perdido facultades ni enfrenta el otoño de su vida. La ley, sin embargo, debe primar sobre nuestros pareceres.
Para los jueces y fiscales supremos el límite de edad fijado por la ley es de 70 años (Ley 29277, artículo 35.2). El Tribunal Constitucional confirmó el alcance de esta ley y este límite de edad (Sentencia 296/2023), para jueces y fiscales supremos.
Para ser miembro de la JNJ, dice su ley orgánica, se requiere: “ser mayor de cuarenta y cinco (45) y menor de setenta y cinco (75) años” (Ley 30916, artículo 10.1.c).
Los miembros de la JNJ han sostenido que la frase “para ser miembro” significa: “para acceder al cargo de”. Es una interpretación arbitraria y un cambio en el mandato de la ley, en favor de su integrante Inés Tello de Ñecco.
El mandato es de cinco años, pero, como en toda entidad, si hay un límite de edad, el cargo cesa. Los miembros de la JNJ, sin embargo, cerraron filas en torno a la doctora Tello. Por tal razón hay congresistas que quieren inhabilitar a todos sus miembros.
Ojalá este Congreso no tuviera tanto poder como para echarse abajo a toda la JNJ. Lamentablemente, la JNJ le ha servido en bandeja sus propias cabezas.
El texto de la Constitución dice dos cosas. Cada quien puede interpretar el sentido de la norma. El máximo intérprete, sin embargo, es el Tribunal Constitucional, no la JNJ.
El Congreso no es confiable. A pesar de ello, tiene la potestad y la obligación de inhabilitar a los miembros de la JNJ que infrinjan la Constitución. Esta semana veremos a quiénes querrá inhabilitar y, sobre todo, a qué otro nivel se llevará esta crisis institucional.
Fuente: El Comercio – Federico Salazar / periodista