El 60 % del total de procesos por delitos de corrupción en que están involucrados altos funcionarios de la administración pública, corresponden a delitos de tráfico de influencias y cohecho o soborno, se informó desde el Poder Judicial.
El juez de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Manuel Luján Túpez, explicó que el tráfico de influencias consiste en hacer, tramitar o conseguir un resultado en la administración pública, a cambio de dinero u otro beneficio particular.
Se trata de un ilícito que puede ser perpetrado tanto por un alto funcionario como por cualquier ciudadano, manifestó el magistrado.
Si incurre en dicha figura alguien con capacidad de ejecutar lo que ofrece, se llama tráfico de influencia real, indicó Luján. Ejemplo de ello es el ofrecimiento que hace un ministro de Estado a un proveedor para darle el contrato de licitación de una carretera.
“En cambio, si lo ofrece un amigo del ministro, que no tiene el poder de concretarlo, se llama tráfico de influencias simulado o fraudulento”, precisó el magistrado.
Delito de cohecho
Sobre el delito de cohecho o soborno, este se configura “cuando una persona paga para que otra realice o deje de realizar algún acto que le corresponde”.
Un ejemplo práctico es el de un gobernador o gerente regional que para contratar proveedores o personal pide dinero a cambio. Esto se denomina cohecho activo, precisó el juez.
“Si es el trabajador quien, para conseguir un contrato, ofrece al gobernador o gerente darle tres sueldos, eso sería cohecho activo, porque el funcionario recibe lo que le entrega quien ofrece”, agregó
Las penas por cohecho pueden llegar hasta los diez años de cárcel. Por tráfico de influencias, hasta los ocho años.
El cumplimiento de estas condenas está exento de beneficios penitenciarios como los de la semilibertad o la libertada condicional, entre otros.
Fuente: Andina