El Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31705, aprobada por el Congreso de la República, que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto del teleférico que unirá el Centro de Lima y el cerro San Cristóbal.
El proyecto de teleférico que unirá el Centro de Lima y el cerro San Cristóbal (Rímac), anunciado en 2017, sigue avanzando y el Ejecutivo promulgó la Ley 31705, aprobada por el Congreso de la República, que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura turística y además autoriza la expropiación de los bienes inmuebles del Club Internacional Revólver para la ejecución de esta iniciativa.
De acuerdo a la norma publicada se autoriza, para fines de la ejecución del proyecto denominado Proyecto Turístico Teleférico Centro Histórico de Lima – Cerro San Cristóbal, la expropiación de los siguientes bienes inmuebles del tradicional Club Internacional Revólver, situado en el Rímac, conforme se detalla a continuación:
Propietario Denominación Área Total Partida Reg. Coordenadas UTM Propietario Predio 01-PO1 3,061.89 m² 46817273 Este(X): 279653,7800 CI Revolver
Predio 02 – PO2 742.41 m2 4017342 Este(X):279719,5415 / CI Revólver
Norte(Y): 8668839,5359
Predio 03 – P03 32.00 m2 44017342 Este(X): 279804,3171 / CI Revólver
Norte(Y): 8668836,9070
En el artículo 4 del dispositivo indica que la declaración de necesidad pública e interés nacional para la expropiación se justifica en la necesidad de ejecutar el proyecto materia de la presente ley, que permite contribuir al cierre de la brecha de servicios turísticos públicos en la zona monumental e histórica de los distritos de Cercado de Lima y el Rímac, dada la inexistencia de una adecuada infraestructura, de un medio seguro y de calidad que permita el acceso al recurso turístico del Cerro San Cristóbal al Centro Histórico de Lima, para potenciar el circuito turístico nacional y extranjero.
Además, explica que la expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1192, que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Pago de la indemnización justipreciada
La norma indica que el pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa tasación elaborada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Sobre el teleférico
Como es público, como parte de la construcción del teleférico, la comuna rímense explicó que por gestiones realizadas y por la cooperación del tradicional Club del Revólver, se llegó al acuerdo de este sea el punto de partida para la infraestructura, que conectará a la ciudad con la cima del cerro.
El proyecto Teleférico Centro Histórico de Lima – Cerro San Cristóbal está a cargo del MINCETUR. Se espera beneficiar a cerca de 7 mil usuarios por semana durante el primer año de operación.
La propuesta cuenta con el visto bueno de la UNESCO, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Municipalidad del Rímac.
Fuente: Gestión