Se publicó la ley que establece requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.
Se trata de la Ley 31419, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y cuyo objetivo es garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para dichos servidores.
El dispositivo legal señala que, dentro de su ámbito de aplicación, se encuentran las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, conocida también como Ley del Servicio Civil.
Así, se establece que los viceministros deben contar con formación superior completa, 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, que pueden ser parte de los ocho años de experiencia general.
Los mismos requisitos se establecen para el cargo de secretario general de los ministerios, así como para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
La Ley 31419 detalla, además, los requisitos a cumplir por los secretarios generales y gerentes generales -o quien haga las veces- de organismos públicos del Poder Ejecutivo y de los organismos constitucionalmente autónomos.
Asimismo, precisa que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad. Se señala un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.
El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, señala la norma.
Asimismo, indica que, para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la ley en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su vigencia.
Si al vencer el plazo no han cumplido con la adecuación a que se hace referencia en el párrafo precedente, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.
La publicación de la ley lleva las rúbricas de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva; de la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones; del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, y el Presidente de la República, Pedro Castillo.
Fuente: Andina