Incorpora a los licenciados de las Fuerzas Armadas, personal policial y militar en situación de retiro.
El día miércoles 21 de julio, en el cuadernillo de normas legales se publicó la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal – Ley Nº 31297 – indicando no solo sus obligaciones, sino también sus derechos al personal como integrantes del servicio del serenazgo municipal, que brindan las municipalidades provinciales y distritales. Anteriormente no se había conocido una ley que reconozca derechos y obligaciones al servicio de serenazgo municipal.
La autógrafa de ley aprobada por el Congreso fue observada por el Poder Ejecutivo y el Congreso por insistencia legal, la publicó estableciendo obligaciones, derechos, prohibiciones, mecanismos y disposiciones que presta el servicio del serenazgo municipal.
Esta ley que favorece a la ciudadanía de manera efectiva y articula en apoyo de la Policía Nacional del Perú y de los Bomberos Voluntarios, también indica que los serenos municipales, reciben y seguirán recibiendo entrenamiento de acuerdo a la currícula que deberá aprobar el Ministerio del Interior. Los serenos no tienen permitido el uso de armas de fuego cuando estén en funciones.
El sereno municipal tendrá Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) establecido por la Ley Nº 30485. Un dato importante es que cuando se procede a la evaluación para la calificación del sereno se pone en juicio el conocimiento de lenguas indígenas originarias para el entendimiento de diferentes ciudadanos en zonas que así lo requieran.
Por último, los serenos municipales son importantes para la seguridad ciudadana frente a la delincuencia, es por eso que se establece el 25 de abril como Día del Sereno Municipal. La ley que comentamos debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.
Escribe: Bárbara Nicoll Olortegui – reportera