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SIS cubrirá gastos de sepelio de afiliados e indigentes que fallezcan por coronavirus

El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), se encargará de los gastos de sepelio de sus asegurados en caso de fallecimiento asociado al Covid-19. Esta medida excepcional se aplica para los afiliados a sus cinco planes de seguro: SIS Gratuito, SIS Para Todos, SIS Independiente, SIS Emprendedor (NRUS) y SIS Microempresas (SIS MYPE).

De acuerdo con lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA y S modificatoria sobre el manejo de cadáveres por COVID 19, la cobertura incluye el ataúd, traslado del fallecido del establecimiento de salud al crematorio -el cual debe tener autorización sanitaria- y la cremación. En los casos donde no exista crematorio se cubrirán los gastos del féretro, traslado al cementerio y la sepultura.

Debido a la situación extraordinaria que atraviesa el país, los gastos inmediatos serán efectuados por el establecimiento de salud y serán reembolsados por el SIS a través de transferencias por concepto de No Tarifado.

Todos los trámites para el desembolso de los gastos de sepelio de los afiliados fallecidos por infección de coronavirus – COVID 19 son realizados por el establecimiento de salud y el SIS.

Personas en situación de calle

El SIS también cubrirá los gastos de sepelio de los afiliados en situación de calle que fallezcan como consecuencia del COVID-19. De acuerdo con norma, las personas en situación de calle acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen acceso directo al SIS Gratuito.

Esta medida extraordinaria fue oficializada a través de la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS, que la incluyó como disposición complementaria transitoria a la directiva administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento de reembolso del pago de sepelio a los asegurados SIS.

Necropsia

De otro lado, Digesa dispuso que cuando una persona fallezca por coronavirus o sospecha de coronavirus no será necesario realizar la necropsia salvo que haya evidencia de un acto criminal. En ese caso, la Necropsia debe hacerse con las medidas de bioseguridad establecidas.

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