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¡Otra vez Andrés! inmovilización social obligatoria a Lima y otras 8 regiones por pandemia

Desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero

Mediante el Decreto Supremo 008-2021-PCM, el Poder Ejecutivo estableció medidas adicionales para prevenir la propagación de la Covid-19 en el país, incluyendo la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao.

Del 31 de enero al 14 de febrero

Dicha restricción, junto a otras de carácter preventivo, se aplicará a partir del domingo 31 de enero y hasta el 14 de febrero; lapso por el cual se ha ampliado el estado de emergencia en el país propiciado por la pandemia y que se viene dando desde marzo del año pasado.

La medida comprenderá a las jurisdicciones en las que se considera que la pandemia se encuentra en un “nivel extremo”. En tal sentido, además de Lima y el Callao, se aplicará en Áncash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín y Pasco.

Tránsito peatonal restringido

La norma indica que los residentes de estos lugares solo podrán salir a la calle para realizar “actividades autorizadas”. Además, podrán efectuar una “salida peatonal durante una hora como máximo” a lugares cercanos a sus domicilios, y solo entre las 06:00 y las 18:00 horas.

Tránsito vehicular particular restringido

El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo. El uso de las playas queda suspendido también durante el periodo mencionado.

Juegos de azar y diversión sin atención

En el Decreto Supremo 008-2021-PCM queda fijado también que en este lapso no podrá haber atención en casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, galerías ni tiendas por departamento. Tampoco podrán abrir los templos ni lugares de culto religioso.

Cultura afectada por restricciones

Esta restricción abarca también a bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, jardines botánicos y zoológicos. Asimismo, comprende a clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spas, barberías, centros de masaje facial, manicura, maquillajes y similares.

Centros comerciales y mercados con aforos restringidos

Otros establecimientos sí podrán atender, pero con un aforo limitado al 40% del total. Estos son los bancos, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.

Transporte interprovincial y aéreo restringido

El transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre, queda suspendido totalmente en estas regiones, “excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, se indica en el decreto.

Fuente: Andina

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