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Municipalidades promoverán programas de vivienda de interés social para familias de menores recursos

MVCS aprobó reglamento de los Programas Municipales de Vivienda que contribuirán a reducir el déficit habitacional en el país.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), que permitirá a las municipalidades distritales y provinciales promover la construcción de viviendas de interés social en terrenos del Estado, a fin de que las familias de escasos recursos accedan a un techo digno y adecuado.

De acuerdo al referido reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2020-VIVIENDA, los PROMUVI son edificaciones destinadas a vivienda social. Se pueden ejecutar sobre lotes incluidos en áreas urbanas y áreas urbanizables de libre disposición que cuenten con viabilidad técnica, económica y financiera para su ejecución.

La ejecución de un PROMUVI requiere de un promotor inmobiliario, que debe contar con la evaluación técnica favorable del Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del MVCS y la evaluación financiera el Fondo MiVivienda.

La población objetivo de los PROMUVI son los grupos familiares de menores recursos, que cumplen con los requisitos exigidos para ser beneficiados dentro de los programas habitacionales del MVCS, como Techo Propio y el Nuevo Crédito MiVivienda.

El reglamento de los PROMUVI busca el uso eficiente de los terrenos estatales, y contempla el procedimiento de reserva de predios del Estado a favor de la municipalidad y su posterior transferencia. Los terrenos deben contar con servicios públicos instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, así como redes de agua y alcantarillado.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) facultó a las municipalidades a promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Sin embargo, no existía una norma de aplicación nacional que reglamente dicha competencia municipal.

Por ello, este reglamento establece las disposiciones para que las municipalidades provinciales y distritales desarrollen la facultad que tienen de promover viviendas de interés social.

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