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JNE: Norman el reemplazo de gobernadores y alcaldes que participan en elecciones

Licencias para autoridades culminan el mismo día de la elección.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones para el reemplazo de gobernadores y alcaldes que renuncien a sus cargos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

De acuerdo con la Resolución N° 919-2021-JNE, los gobernadores regionales deben presentar su renuncia ante el respectivo consejo regional. El vicegobernador regional asume las funciones del titular y debe solicitar al JNE la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de gobernador regional en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En el caso de los alcaldes, su dimisión lo tiene que presentar ante el concejo municipal, y el primer regidor, o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

El que asume la alcaldía también debe solicitar al JNE su respectiva credencial, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Por otro lado, se establece que en los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos, tanto el vicegobernador regional como el primer regidor asumen inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

Cabe precisar que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidatos a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.

En el caso de licencias para candidatos a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 2 de octubre de 2022.

Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

Por último, se precisa que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.

El consejero regional delegado debe solicitar al JNE la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso.

Fuente: Andina

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