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Expertos advierten inconstitucionalidad en iniciativas legislativas educativas del Congreso

Informes emitidos por destacados abogados constitucionalistas, concluyen que

proyectos de ley afectan derechos constitucionales como la autonomía universitaria,

libertad de empresa, derecho de propiedad, entre otros. Redes educativas solicitan a la Comisión de Educación la conformación de una Comisión Especial a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.

Las iniciativas legislativas propuestas por algunos congresistas para regular las pensiones y matrículas de los estudiantes de instituciones educativas privadas afectan derechos

fundamentales establecidos en la Constitución, concluyen dos informes emitidos por destacados constitucionalistas del país.

Los informes de Natale Amprimo y Víctor García Toma coinciden en señalar que las iniciativas analizadas que rebajan pensiones, o suspenden y/o exoneran cobros afectan derechos como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la autonomía universitaria, entre otros.

Luis Lescano, abogado y vocero de Fipes, Asiste Perú y de la Alianza de Colegios Privados, redes conformadas por universidades, escuelas e institutos y colegios, respectivamente, resaltó la importancia de respetar los derechos humanos y la Constitución e hizo un llamado a los congresistas a analizar estos proyectos a profundidad, considerando los serios efectos que tendrán en las instituciones educativas privadas.

“La base de una democracia y de la institucionalidad es el respeto a los derechos humanos y a la Constitución. No es correcto presentar iniciativas que transgreden la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26) y los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución”, asegura Lescano, quien agrega que los informes de los expertos fueron enviados a la Comisión de Educación del Congreso para su conocimiento y análisis.

El vocero de estas redes educativas invoca el artículo 23, inc. b) del Reglamento del

Congreso de la República, que establece la obligación de los congresistas de “cumplir y

hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente

Reglamento del Congreso.” y, como consecuencia de ello, disponer la conformación de

una Comisión Especial que revise a profundidad dichos proyectos de ley, tal como lo

dispone el inc. d) del artículo 70 del mencionado Reglamento, que tiene fuerza de ley.

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