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Difusión de datos personales debe contar con el consentimiento de ciudadanos

Señala director de la Autoridad de Protección de Datos Personales del MINJUS, Eduardo Luna

El director general de la Autoridad de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Eduardo Luna, señaló que cualquier ciudadano que considere que no ha autorizado la difusión de sus datos personales y que ha tenido un tratamiento inadecuado, puede formular una denuncia ante este organismo.

Precisó que una regla fundamental para la difusión de datos personales es dar el consentimiento, pero que también la Ley de Protección de Datos Personales establece excepciones a esta autorización.

“Si estamos hablando del ejercicio legítimo de la libertad de información, no se requiere recabar el consentimiento”, indicó tras manifestar que la norma establece un conjunto de excepciones al consentimiento.

En el caso de los datos personales referidos a la salud de las personas o de información sensible de los ciudadanos, precisó que hay un nivel mayor de protección que demanda del consentimiento libre, expreso, previo e informado de las personas.

«Eso es una garantía que no lo dice la Autoridad de Protección de Datos Personales, sino que lo establece la ley”, apuntó.

Explicó que la Autoridad de Protección de Datos Personales puede iniciar un procedimiento de fiscalización ante la denuncia de un ciudadano que considere que la reserva de sus datos personales ha sido vulnerada o esta entidad puede actuar de oficio sobre la base del interés general.

En caso de una actuación, refirió que una primera etapa es la fiscalización, en la cual se determina si hay elementos suficientes para imputar una presunta vulneración a la Ley de Protección de Datos Personales como no haberle informado el uso que le darán, la exigencia de privacidad o si se ha generado un riesgo en la conservación de los mismos.

La fiscalización, aseguró, puede derivar en un procedimiento sancionar o no, en cuyo caso se cotejan los argumentos de tipo jurídico que pudo haber en el tratamiento de los datos personales, si se ha recabado o no el consentimiento y si hay razones que se exceptúan el consentimiento, como la protección de otros bienes jurídicos.

Luna explicó que la decisión de esta instancia puede ser apelada ante la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, e incluso al Poder Judicial.

El caso de Hildebrandt en sus Trece

En el caso puntual de un procedimiento sancionador iniciado contra una revista local, Luna sostuvo que se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de un ciudadano en marzo, en el cual el denunciado tiene la oportunidad de presentar nuevamente sus descargos.

Dijo que todas las instancias actúan con autonomía en el ejercicio de su función y negó que hubiera habido presiones o injerencias en el procedimiento.

Fuente: Andina

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