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Congreso: Oficializan requisitos para tramitar cuestión de confianza

El Congreso de la República oficializó la resolución sobre los requisitos para la tramitación de la cuestión de confianza facultativa.

Se trata de la Resolución Legislativa Nº 004-2021-2022-CR, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica los literales c), d) y e) del artículo 86 del reglamento parlamentario.

Así, precisa que el Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza, según las siguientes reglas:

c) La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del pleno del Congreso. Puede ser presentada por  el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros y será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

La cuestión de confianza es aprobada o rechazada mediante votación producida luego de concluido el debate correspondiente.

El resultado de la votación es comunicado de inmediato al presidente de la República, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de los vicepresidentes.

d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por congresistas o por cualquier funcionario que no sea ministro de Estado.

Igualmente, de manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de los organismos constitucionalmente autónomos, o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento.

El pleno del Congreso, mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo.

La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza.

e) La cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, debe incluir el acta en que conste el acuerdo tomado por el Consejo.

Si esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial.

Fuente: Andina

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