En cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional.
El Poder Judicial (PJ) resolvió archivar definitivamente el proceso penal contra el expresidente Ollanta Humala, por presuntos aportes irregulares en las campañas presidenciales de los años 2006 y 2011, y extendió los efectos de esta sentencia a los otros procesados en este caso, entre ellos a la ex primera dama Nadine Heredia, asilada en Brasil.
Fundada demanda de Hábeas Corpus
De acuerdo a la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, la decisión se adopta teniendo presente la Sentencia de Pleno Nº 169/2026 del Tribunal Constitucional, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus promovida a favor de Ollanta Humala y declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra.
Nulidad Constitucional
Esta decisión declara la «nulidad constitucional» de todo lo actuado en el proceso penal seguido contra el exmandatario por el delito de lavado de activos agravado, y por el cual fue condenado junto a su cónyuge en abril del 2025 a 15 años de prisión efectiva y el pago en conjunto de una reparación civil de 10 millones de soles.
Extensión de efectos de sentencia favorece a otros procesados
Esta resolución también declara fundados los pedidos de extensión de los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de los otros procesados en este caso.
Entre ellos figuran además de Nadine Heredia, Ilán Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas, Carlos Gabriel Arenas Gómez Sánchez, Mario Julio Torres Aliaga, Santiago Gastañadui Ramírez, Eladio Mego Guevara, Maribel Amelita Vela Arévalo y Rocío del Carmen Calderón Vinatea.
Retorno de Nadine Heredia
Según Wilfredo Pedraza, abogado del exmandatario, tras esta decisión judicial Ollanta Humala y su esposa evalúan el retorno de esta última desde Brasil, donde se encuentra con asilo diplomático desde abril del 2025.
«La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ha emitido un auto excepcional para que, en cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se archive de manera definitiva el caso contra el expresidente Humala por lavado de activos por aporte de campaña, precisando, además, que quedan nulos todas las investigaciones fiscales y todos los actos procesales incluida la sentencia de primera instancia», señaló.
En ese sentido, afirmó que la exprimera dama podría retornar de Brasil, decisión que, sin embargo, viene siendo evaluado por Ollanta Humala y su esposa.
«En teoría podría hacerlo (retornar). Es un asunto que el expresidente Humala con su señora están evaluando. No hay una decisión en este momento, pero, obviamente, anulado este caso que justificó su pedido de asilo, seguramente en cumplimiento de esta decisión se levantará la orden de captura y, por tanto, ella no tendrá ningún apremio y, consecuentemente, el señor Humala con su esposa tomarán la decisión más adecuada», expresó.
Suspensión de captura
Wilfredo Pedraza también señaló que, tras la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que anula todo el proceso, el expediente bajará al juzgado de primera instancia que implementará todas las órdenes que esa decisión supone.
«La sala ha dispuesto ya la suspensión de capturas, la anulación de requisitorias, el levantamiento de embargos a bienes patrimoniales, de manera tal que dentro de 24 horas los efectos más importantes seguramente serán materializadas en un documento y, consecuentemente, en unos días esa decisión judicial tendrá que ser levantada por la Policía Nacional y Nadine Heredia ni nadie vinculado con este caso tendrá ya una orden de captura», aseveró.
Medidas cautelares o embargos se levantarán
Explicó que luego se levantarán las medidas cautelares o embargos, por ejemplo, de las cuentas del Partido Nacionalista.
«Lo que el Tribunal Constitucional ha señalado es que los hechos materia de investigación, aportes para campaña imputados al expresidente Humala y demás personas en 2006 y 2011, por la vigencia de la Ley de Lavado de Activos no constituían delito», sostuvo el abogado del ex mandatario.
Señaló que la modalidad más próxima, que era receptación de dinero de origen ilegal, se aplica desde el año 2016 o en caso de financiamiento ilegal a partir del año 2019. «Pero los hechos materia de investigación datan del 2006 y 2011, de manera tal que por un tema de temporalidad lo que el Tribunal Constitucional dice es que esos hechos no son delitos, no son lavado de activos y por eso dispone su archivo», subrayó.
Fuente: Andina
