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Reelección directa y fraudulenta

Si se concreta que López Aliaga, que entró a la lista de regidores por la ventana, esa ahora candidato de facto a la alcaldía de Lima, el proceso electoral en Lima adolecería de fraude.

NO estamos ante una reelección encubierta, es una reelección directa y fraudulenta facilitada por una resolución inconstitucional del JNE.

Lo administrativo, que Rubio si puede renunciar como candidato hasta el 5 de agosto (derecho no está en cuestión), no reemplaza a lo constitucional, que consiste en que el candidato a primer regidor fue el alcalde elegido para el periodo 2023- 2026. No hay un periodo de gobierno municipal «grande» y otro «micro». El periodo es uno solo., como señala artículo 194 de la Constitución.

La interpretación del proceso electoral en su doble dimensión, administrativa y constitucional, indica que siendo ilegal la reelección inmediata de los alcaldes, como dispone el mencionado artículo 194 de la Constitución (un texto que pasó por dos modificaciones, la del 10 de marzo de 2015 y la del 20 de marzo de 2024), la candidatura de López Aliaga en su calidad de potencial alcalde si gana su lista, debe ser retirada. No debería esperarse «a ver si gana o no gana la lista». El juicio de ponderación o balance de intensidad, el Test constitucional que permite verificar la idoneidad de los procesos vinculados al ejercicio de los derechos fundamentales, obliga al JEE de Lima y al JNE a evitar mayores daños y desorden al proceso electoral.

Ya saldrán los constitucionalistas truquini como dicen una cosa dicen otra, y los abogados penalistas a sueldo de la municipalidad, a intentar normalizar esta maniobra fraudulenta desde la perspectiva de la idoneidad de los trámites. No hay idoneidad si hay fraude.

Escribe: Juan de la Puente – periodista

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