Por montos iguales o inferiores a 8 UIT. El mismo informe precisa que no se identificaron hechos que ameriten ser identificados como desviación de cumplimiento.
Mediante el informe de auditoría de cumplimiento Nº 010-2025-2-2163 de fecha 27 de noviembre pasado, realizado al periodo 02 de enero 2023 al 31 de diciembre 2024, publicado en el portal de transparencia de la Contraloría, se concluye recomendando al alcalde de Puente Piedra, disponer a la Oficina de Administración y Finanzas la elaboración de una directiva que regule las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias indicando expresamente el criterio para elegir al proveedor luego de realizar la indagación de mercado y elaborar el cuadro comparativo respectivo a fin que la entidad contrate al proveedor más idóneo.
De otro lado, dispone a la Oficina de Administración y Finanzas adoptar las acciones necesarias, con la finalidad que los cuadros de las Indagaciones de Mercado por las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, contengan las firmas y/o vistos buenos conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
En el mismo informe de Control, se dispone que la Oficina de Administración y Finanzas adopte las acciones necesarias, con la finalidad que las órdenes de servicio y órdenes de compra por las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, se registren y publiquen dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
