El lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o realizar actividades en familia.
Según lo establecido en el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes.
Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Es importante mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.
Tampoco quienes laboran en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Con respecto al día 1 de enero, feriado por Año Nuevo, el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.
Aclara que, si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.
Fuente: Andina