También que licenciamiento otorgado por SUNEDU es de carácter permanente.
El Congreso de la República publicó la norma que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso
Así lo determinó mediante la Ley Nº 32105 que fue oficializada esta noche en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
La norma establece también que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es de carácter permanente.
Para ello, se modifican los artículos 13 y 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Así se precisa que:
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos.
Sobre la modalidad a distancia o no presencial del servicio educativo se señala lo siguiente:
La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales. Este proceso deberá complementarse con convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial.
Para aquellas carreras de formación profesional que necesariamente requieran de la presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, se establecerán las siguientes restricciones:
Listado de carreras con requerimiento presencial. El departamento académico o el que haga sus veces remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la SUNEDU, para luego ser publicado.
Regulación de componentes presenciales. Normativa específica que regule los componentes prácticos y presenciales necesarios para estas carreras, detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento.
Supervisión de componentes presenciales. Supervisión regular de los componentes presenciales por parte de la SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica.
Fuente: Andina