En el marco de proceso contra exalcaldesa de Lima.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió, por mayoría, confirmar la resolución de primera instancia que declaró fundado requerimiento fiscal de allanamiento, registro domiciliario y otras medidas contra el Estudio Echecopar, con fines de búsqueda de prueba e incautación.
El pedido se realizó en el marco de la investigación seguida contra la exalcaldesa de Lima Susana Villarán y otros por presunto delito de colusión, por el caso vinculado a la concesión del proyecto Línea Amarilla. El tribunal declaró infundado el recurso de apelación presentado por el estudio de abogados.
El voto en mayoría confirmó la resolución de primera instancia y desestimó los argumentos del Estudio Echecopar con respecto a una falta de necesidad del allanamiento, afectación desproporcionada al derecho al secreto profesional, falta de suficientes elementos de convicción y falta de motivación suficiente en el test de proporcionalidad.
En tanto, el voto en minoría considera que en la resolución de primera instancia no se aplicó ni explicó adecuadamente el principio de proporcionalidad para cada una de las empresas involucradas en la medida de allanamiento e incautación dispuesta (Línea Amarilla S.A.C., Vinci Highways Perú S.A.C. y Estudio Echecopar). Asimismo, sostiene que el test de proporcionalidad no se configura para el estudio de abogados.
“En nuestro sistema jurídico, si se llega a determinar que la medida de restricción de derechos como, en este caso, la inviolabilidad del domicilio entre otros, que solicita el titular de la acción penal no pasa el test de proporcionalidad, no es posible decretarlo”, concluye.
La Fiscalía solicitó allanar el Estudio Echecopar alegando que allí se habría realizado reuniones entre las partes vinculadas a la transferencia de acciones de Línea Amarilla en 2016 y que, además, este habría brindado una respuesta negativa a los requerimientos fiscales de información, argumentando secreto profesional.
Fuente: Andina