En el marco de la Ley del Servicio Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Mediante el Decreto Supremo Nº 321-2023-EF se aprobaron las compensaciones de acuerdo con los siguientes montos:
Los montos de la Compensación Económica aprobados se aplican a los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales solo pueden percibir la Compensación Económica aprobada en el artículo precedente.
El monto de la compensación económica se paga a razón de 12 veces por año, más dos veces por concepto de aguinaldos, uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad.
La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Fuente: Andina