“El problema de hoy no son solo los delitos de Fujimori. Es el ordenamiento del sistema de justicia y el Estado de derecho. ¿Puede la Corte IDH imponerse ante el TC?”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha rechazado la decisión del Tribunal Constitucional del Perú (TC). Este hizo cumplir un hábeas corpus en favor de Alberto Fujimori. El expresidente cumplía condena por asesinato, en los casos La Cantuta y Barrios Altos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había instado al Gobierno a no ejecutar la liberación, hasta verificar si contaba con los elementos necesarios y sugeridos por la instancia supranacional.
Más allá del Caso Fujimori, se ha producido un problema de jurisdicciones y mandatos. ¿Es la Corte IDH la última instancia del sistema de justicia peruano?
La liberación de Fujimori se da por el indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en el 2017. Un presidente, en efecto, puede “conceder indultos y conmutar penas” (Constitución, artículo 18, inciso 21).
El indulto de Kuczynski, sin embargo, fue anulado en la Corte Suprema. Por esa vía, el caso llegó a manos del Tribunal Constitucional. Este resolvió que el indulto sí procedía.
Los deudos de las víctimas de los asesinatos reclamaron ante la Corte IDH. Esta ordenó al Estado Peruano abstenerse de ejecutar el indulto. Eso creó una nueva situación jurídica. El TC finalmente resolvió esta nueva situación, señalando que sí procedía el indulto.
Ahora, la CIDH dice que el Perú ha incumplido una orden de la Corte IDH.
“La comisión –en un comunicado– reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad”.
La Constitución peruana no pone condiciones al indulto. Por otro lado, Fujimori no fue condenado por crímenes de lesa humanidad, sino por autoría mediata en los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta.
Los “delitos de lesa humanidad” no existen en el derecho penal peruano. Esta es la razón por la que la Corte IDH no puede “revisar” el caso del indulto.
La CIDH, por tanto, se equivoca. No hay lesa humanidad. Tampoco hay impunidad, porque no se trata de un “autoindulto”. Fujimori, además, fue a prisión.
Podemos cuestionar al expresidente Kuczynski por haber dado un indulto a alguien que no ha terminado de pagar su deuda con la sociedad. Esa es, sin embargo, la característica del indulto. No extingue el delito, sino la pena.
Fujimori debió ser condenado por la extrema infracción constitucional de 1992. Él hizo exactamente lo mismo que Pedro Castillo, 30 años antes. Lamentablemente, solo pudo ser procesado por los delitos reconocidos en la extradición que lo trajo de Chile.
El problema de hoy no son solo los delitos de Fujimori. Es el ordenamiento del sistema de justicia y el Estado de derecho. ¿Puede la Corte IDH imponerse ante el TC?
¿Ha violado el Estado Peruano alguna ley o alguno de los derechos acordados en la Convención Americana? Si no es así, la decisión del Tribunal Constitucional habrá de imponerse.
Los tratados no pueden violentar el ordenamiento legal. ¿Rigen las opiniones jurídicas de los magistrados interamericanos o rigen las leyes hechas por nuestro sistema de representación? La democracia y el Estado de derecho deben estar por encima de las ideas y opiniones sobre derecho penal internacional.
Fuente: El Comercio – Federico Salazar periodista