El pasado domingo “Cuarto Poder” reveló que el hermano de la presidenta Dina Boluarte, Nicanor Boluarte, recibió la visita del alcalde del distrito de Nanchoc (Cajamarca), Nixon Hoyos, y días después su municipio recibió cerca de 20 millones de soles. ¿Este hecho constituiría un presunto delito de tráfico de influencias?
“El funcionario tiene el deber de impedir que otros, incluyendo sus familiares, cometan delitos”.
El 24 de julio de 1985, una explosión en Surco puso al descubierto un laboratorio que procesaba hasta media tonelada de clorhidrato de cocaína por semana y que pertenecía a Reynaldo Rodríguez López, ‘El Padrino’, lo que dio lugar al llamado Caso Villa Coca. El 1 de noviembre de ese mismo año, Reynaldo y Manuel, su hermano, fueron capturados en Ancón, y en junio de 1989 condenados a 25 años de prisión. Manuel, en su lacónica defensa, se limitó a decir: “Soy su hermano, pero no sé nada”.
Mirar para otro lado, enterrar la cabeza, meter el ala bajo el brazo o hacerse el de la vista gorda son las formas coloquiales que describen la llamada ignorancia deliberada, la ‘willful blindness’ del derecho anglosajón. Pero en el ámbito de los delitos de infracción de deber, como los que afectan a la administración pública, los funcionarios responden no solo por lo que hacen, sino también por lo que dejan de hacer, por la conducta omisiva de evitar que otros funcionarios o particulares cometan delitos que afecten los intereses del Estado. El funcionario tiene bajo su custodia una institución, la funcionalidad del servicio público dentro de su ámbito de competencia, lo que implica ese deber de impedir que otros, incluyendo sus familiares, cometan delitos contra los intereses del Estado.
Los casos contra Juana, Rosa y Pedro Fujimori; Margarita y Pedro Toledo; Alexis y Antauro Humala; César Vizcarra; Lilia y Yenifer Paredes; y ahora contra Nicanor Boluarte Zegarra son expresión del posible abuso del poder presidencial que compete tanto al presidente como a su entorno. En un Estado de derecho, el poder del presidente no puede ir más allá de su gabinete de trabajo, secretarios, asesores, ministros, etc., todos dentro del marco de la función pública, con capacidad de ejercer el poder público y rendir cuentas por ello. Sin embargo, el caudillismo, los sesgos cognitivos y volitivos que se generan en cualquier entorno de poder, público o privado, conlleva a que ese poder presidencial se extienda, de facto y no de iure, a sus familiares, amigos y a todo aquel que diga actuar por cuenta del mandatario.
Con todo, decir que “mi hermano puede recibir a quien se le pegue la gana” y más “porque es su santo o su cumpleaños” es apenas un argumento emocional de la presidenta Dina Boluarte para declinar o claudicar de sus deberes. Esto es ignorar deliberadamente los indicios tomados por la fiscalía para el inicio de las investigaciones contra su hermano por colusión desleal y tráfico de influencias, en particular las reuniones con autoridades, como Nixon Hoyos, alcalde de Nanchoc, cuyo distrito recibió alrededor de 20 millones de soles para obras, lo que solo fue posible con la intervención del MEF y sin que otras localidades hubieran tenido la misma suerte. Como dice la Constitución, la presidenta tiene el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes, ello le impone como jefa del Estado un deber reforzado, el más alto deber de evitar todo abuso de poder y sin mirar para otro lado.
Fuente: El Comercio – Escriben abogados Romy Chang y Dino Carlos Caro.