“Dina quiere viajar. No debe viajar”.
La Constitución no contempla la posibilidad de que el país se quede sin presidente en el despacho presidencial.
El Congreso aprobó una ley para que ella pueda ejercer la presidencia de manera remota. Ninguna ley, sin embargo, está por encima de la Constitución.
Dina Boluarte crea una crisis constitucional. Ella ejerce la presidencia por sucesión constitucional. Esto es, es presidenta porque así lo dice expresamente la Constitución. Se va de viaje, en cambio, aunque no lo autorice expresamente la Constitución.
Ella tiene permiso del Congreso para ausentarse del territorio nacional. Cumple, así, con la exigencia del artículo 113 de la Carta. Incumple, en cambio, el 115.
“Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente” (art. 115, al final).
Aquí y ahora no hay segundo vicepresidente. La Constitución no dice que, ante la ausencia del segundo vicepresidente, el presidente puede encargarse del despacho vía remota.
La vía remota no existía en 1993, cuando se aprobó la Constitución. Para ajustarla a los tiempos, tendría que haber una reforma constitucional.
Una ley no puede parchar la Constitución. Si así fuera, mañana tendríamos una nueva Constitución hecha con leyes del Congreso. Eso no solo está fuera del marco constitucional, sino que claramente atenta contra la Constitución.
Imaginemos que aceptamos que las funciones de presidente se puedan ejercer vía remota. Tendríamos que aceptar, también, que el presidente podría jurar el cargo y asumir funciones vía remota. Podría asumir (o dejar) el cargo frente al Congreso a través de Zoom.
El permiso para salir del territorio nacional va emparejado con el encargo del despacho presidencial.
¿Un consejo de ministros será presidido por vía remota? ¿Una emergencia nacional se atenderá por vía remota?
El Congreso no tiene el poder de darle forma a la Constitución a través de leyes. No tiene el poder para modificarla, agregarle preceptos o ponerla al día con la tecnología. La única vía es la reforma de la Constitución.
Se requiere la presencia de la presidenta en eventos internacionales. Es cierto. Hay, sin embargo, un marco constitucional que somete al presidente a ciertas reglas.
Cuando un Congreso aprueba que el presidente abandone el territorio nacional, lo hace bajo un supuesto. Ese supuesto es el de los reemplazos de los vicepresidentes.
No se aprueba el viaje del presidente sin que se sepa que el vicepresidente se encargará del despacho presidencial. Eso supone la Constitución de 1993.
“No hay quien se encargue del despacho” significa una sola cosa: el presidente no puede dejar su despacho.
Dina Boluarte se expone a acciones constitucionales futuras. Sobre todo, expone a nuestra Constitución a convertirse en la sirvienta del Congreso.
El país, además, atraviesa por una grave crisis. Hay crisis económica, será sin presidente. Hay crisis social, será sin presidente. Hay crisis política, será sin presidente.
El Congreso no puede dar permiso para gobernar al país de una manera distinta a como señala la Constitución. La presidenta no debe dar este golpe a la Constitución.
Pedro Castillo no podía gobernar desde el pasaje Sarratea. Dina Boluarte tampoco puede hacerlo desde Brasil.
Fuente: El Comercio – Federico Salazar/ periodista