“No se debe exponer la presidencia, nuevamente, a riesgos e inestabilidades. No se debe colocar al país en una situación de incertidumbre y opacidad”.
La presidenta Dina Boluarte quiere viajar. Quiere contrarrestar la campaña de desprestigio internacional que sufre. Presidentes como los de México y Colombia defienden al encarcelado golpista Pedro Castillo y atacan permanentemente a su sucesora.
Boluarte no tiene vicepresidente. Por eso, quiere gobernar vía remota. Consiguió que el Congreso cambie la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
“En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales”, se lee en la norma aprobada.
La congresista Ruth Luque presentará una demanda ante el Tribunal Constitucional. Sostiene que la norma no es constitucional.
Dina Boluarte quiere ponerse una soga al cuello. La Constitución estipula claramente quién queda a cargo del despacho presidencial en caso de viaje: “Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente” (artículo 115).
La Carta Magna no contempla ninguna otra forma de encargar el despacho presidencial. Se hizo, de hecho, en una época en que no existía la conferencia remota.
Si quiere que se cambien las condiciones del mandato presidencial y su ejercicio, tendría que cambiarse la Constitución.
El ejercicio de la presidencia online es inseguro. En esa misma medida, ilegítimo además de ilegal e inconstitucional. El ejercicio del mandato y el manejo del despacho requieren de todas las formalidades.
El presidente cuenta, en territorio nacional, con el apoyo de las fuerzas del orden. Por eso, puede despachar desde Puno o desde Iquitos o desde Tumbes.
Ante cualquier problema en la circunstancia de un presidente, las fuerzas del orden pueden resguardar su seguridad y, por tanto, su autonomía. En el caso de una conferencia remota, puede darse, por ejemplo, una situación de presión y amenaza.
Una persona o varias pueden estar apuntando con armas a un presidente sin que se les vea. Esto es solo una hipótesis, que deja claro el principio del mandato presencial.
En la transmisión en línea solo aparece el cuadro que toma una cámara. Los medios digitales pueden intervenirse, “hackearse” y hasta se puede perturbar sus contenidos a través del uso de inteligencia artificial.
El presidente está obligado a no transgredir las leyes (según el artículo 118 de la Constitución). La modificación de la Ley orgánica del Ejecutivo trasgrede la Carta Magna y el espíritu mismo de la norma. La norma aprobada por el Congreso es una ley con nombre propio. Es legislación, pero no es ley. La ley no puede tener nombre propio.
Dina Boluarte ha sido parte de una plancha presidencial. Esta incluía a Pedro Castillo e, inicialmente, a Vladimir Cerrón que no pudo postular debido a una sentencia. Ambos, actualmente, están fuera de funciones por su participación en hechos punibles.
Ella debe hacerse responsable de sus actos. Boluarte eligió a esos compañeros y ahora no puede deshacerse de esa responsabilidad. No puede viajar debido a sus compañeros de plancha. Menos debe sacarle la vuelta al mandato y al encargo del despacho presidencial.
No se debe exponer la presidencia, nuevamente, a riesgos e inestabilidades. No se debe colocar al país en una situación de incertidumbre y opacidad.
Dina Boluarte no debe ponerse una soga al cuello, porque esa nos aprieta a todos los demás.
Fuente: El Comercio – Federico Salazar periodista