Nuestra carta fundamental establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; supervisa asimismo su eficaz funcionamiento; la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Este texto enuncia la pluralidad de las prestaciones de salud y de los sistemas pensionarios; en nuestro país tenemos las alternativas de entidades públicas, privadas o mixtas, en el caso de la salud; en lo que respecta de las pensiones, solo las dos primeras, siendo necesaria la implementación de la tercera opción, dando cumplimiento -de esta manera- a lo establecido por la propia Constitución.
A lo largo de nuestra existencia, los seres humanos enfrentamos riesgos y circunstancias que pueden comprometer, en mayor o menor medida, nuestra calidad de vida; nacer en un contexto socioeconómico desfavorable condicionará la capacidad para desarrollarnos plenamente y acumular habilidades; las enfermedades, los accidentes o la pérdida de empleo afectan la capacidad de los trabajadores para generar ingresos; al envejecer, aumentan los riesgos vinculados a problemas de salud y de suficiencia de recursos para satisfacer nuestras necesidades de consumo.
El Estado está obligado a ayudarnos a enfrentar estos riesgos en las diferentes etapas de nuestra vida, proveyendo aseguramiento y promoviendo la inclusión social, mediante un amplio espectro de programas que, en conjunto, son llamados protección social, la misma que constituye un muy poderoso instrumento para el desarrollo en un país tan dispar como el nuestro.
En aras de brindar la protección social y procurar una seguridad social plena, el Estado peruano ha implementado las prestaciones de salud y los sistemas de pensiones, garantizando -de esta manera- dos derechos fundamentales: a la salud y a la pensión.
La cobertura en salud en nuestro país es realizada por el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Seguro Integral de Salud – SIS (Minsa), Servicios de Sanidad de las FF.AA. y PNP, Entidades Prestadoras de Salud – EPS, Compañías de Seguro, Entidades prepagadas, entre otras. EsSalud brinda prestaciones preventivas y promocionales de la salud, prestaciones de recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas; se financia con aportes a cargo de los empleadores (9 % de la remuneración asegurable del trabajador activo) y con aportes a cargo de los pensionistas (4 % de su pensión). Los asegurados pueden decidir trasladar la cuarta parte de su aporte a la EPS de su preferencia; la decisión de optar por una EPS se toma colectivamente a nivel de cada empleador y no individualmente.
Por su parte, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (Ley N° 29344, año 2009) garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, cubre como mínimo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que es la cobertura a la cual accede todo asegurado del SIS y en la actualidad incluye: 140 condiciones asegurables y más de 1,100 tratamientos, 490 procedimientos médicos y quirúrgicos y 34 garantías de calidad y oportunidad referidas a condiciones materno-infantiles.
En el ámbito de las pensiones, en nuestro país se opera bajo un esquema paralelo en el que coexisten básicamente dos sistemas: el Sistema Nacional de Pensiones – SNP y el Sistema Privado de Pensiones – SPP.
El SNP comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral público y al régimen laboral de la actividad privada, así como también a los trabajadores del hogar y a los trabajadores independientes; este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP y opera bajo el método de financiamiento de reparto; tiene como fuentes de financiamiento: los aportes obligatorios (13 % de la remuneración asegurable) y los aportes del Tesoro Público para financiar su déficit; otorga: pensión de jubilación e invalidez y a favor de los sobrevivientes, pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres), así como cobertura de gastos de defunción.
El SPP, por su parte, es un régimen de capitalización individual donde los aportes que realiza cada persona afiliada al sistema se registran en una Cuenta Individual de Capitalización – CIC, la misma que se incrementa con los sucesivos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo; el monto de la jubilación depende del capital acumulado en la cuenta individual, producto de las cotizaciones, más la rentabilidad y los intereses devengados por las inversiones realizadas por la AFP; se financia con el aporte obligatorio (10 % de la remuneración asegurable), más una prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio, así como una comisión por la administración de la cuenta; se pueden hacer aporte voluntarios con fin previsional.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista