El Gobierno promulgó la Ley 31632, norma que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la presencia de la Covid-19.
La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.
En tal sentido, dispone que la compensación por horas con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo, y, con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo.
Asimismo, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana.
También se podrá compensar con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
Dentro de los 15 días de entrada en vigencia la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
La compensación de horas a la que se hace referencia en la presente ley, podrá realizarse durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.
De igual modo, señala que está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Fuente: Andina