Forma parte del Proyecto de Integración Vial Tacna-La Paz. Funcionarios de Provías Nacional también inaplicaron penalidad y generaron perjuicio por 18 millones de soles.
La Contraloría General detectó que funcionarios de Provías Nacional pagaron más de 71 millones 390 mil soles, por “Saldo de Adelanto Directo” y “Adelanto de Materiales” que no correspondían de acuerdo al contrato y la normativa vigente, al contratista de la obra correspondiente a la carretera tramo Tacna – Collpa (frontera con Bolivia), específicamente al sub tramo que va del Km 43+610 al Km 94+000), que forma parte del Proyecto de Integración Vial Tacna – La Paz.
No aplicaron penalidades
Asimismo, inaplicaron penalidades por demora injustificada de trabajos, así como el otorgamiento de ampliación de plazo que pudo haberse evitado si las gestiones se realizaban en tiempo oportuno, lo que ocasionó un perjuicio económico superior a los 18 millones de soles.
Responsabilidad civil y penal de funcionarios de Provías
Por los hechos irregulares señalados, el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 30520-2021-CG/MPROY-AC (periodo de evaluación del 26 de julio de 2016 al 10 de julio de 2019) identificó la presunta responsabilidad civil y/o penal de cuatro funcionarios de Provías Nacional que laboraron en la entidad entre los años 2016 y 2018.
Pago de adicionales
El contrato de la obra se suscribió el 26 de julio de 2016 por un monto total de hasta la suma de S/ 250’756,705.00 (incluido IGV), sin embargo, el monto ascendió a más de 271 millones de soles, debido a la aprobación de adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico y situaciones imprevisibles. La vía de 51 Km. es una ruta montañosa, la cual tiene un sector que se encuentra a más de 4,700 metros sobre el nivel del mar, de la cual surgen carreteras secundarias que interconectan las zonas de producción agraria de Tacna, Puno, Cusco y Arequipa.
Plazos de ejecución de obra no se cumplieron
La obra se inició el 23 de agosto de 2016 con fecha de culminación programada para el 13 de febrero de 2018. Sin embargo, la fecha de culminación fue modificada por ampliaciones de plazo hasta marzo de 2019. A la fecha de emisión de informe de auditoría, la obra no se encuentra recepcionada, debido a que está en controversia y tiene un avance físico del 95.94% y un avance financiero del 95.89%.
Saldo de adelanto directo
Según la auditoría realizada, funcionarios de Provías Nacional permitieron que bajo el concepto de “Saldo de Adelanto Directo” no regulado en la Ley de Contrataciones del Estado, y pese al pronunciamiento de diversas áreas de la entidad que señalaron su improcedencia, se tramite y pague un segundo requerimiento de adelanto, generando que se beneficie al contratista al otorgarle más de 25 millones de soles que no correspondía.
Previamente, el contratista ya había recibido el “Adelanto Directo” por S/ 25’075,670.00; que, de acuerdo a las bases integradas, equivalía al 10% del monto del contrato, que era una obligación contractual para la Entidad. Un monto superior estaba supeditado a la existencia de la disponibilidad presupuestal que no existió al momento del trámite.
En su solicitud inicial, el contratista había solicitado dicho adelanto directo por el 20% del monto del contrato, sin tener en cuenta la disponibilidad presupuestal existente a ese momento, por lo que posterior al pago del 10%, solicitó el saldo justificando que las cartas fianzas presentadas a la Entidad por el monto de 50 millones de soles respaldaban su pedido, lo que era improcedente. No obstante, los funcionarios de Provías Nacional, en base a la opinión legal de un tercero que argumentó entre otros puntos que el contratista habría adquirido un derecho de pago, desconociendo los pronunciamientos de la propia entidad, autorizaron dicho pago adicional otorgándole una mayor liquidez financiera indebida.
Adelanto de Materiales
La comisión auditora identificó a través de la auditoría de cumplimiento realizada, que se otorgó al contratista un primer “Adelanto de Materiales” por S/ 50 853 459 sin que corresponda debido a que cuando presentó la solicitud, aún no se habían aprobado los calendarios de adquisición de materiales o insumos.
Se detectó que luego en dicho calendario se incluyeron dos servicios, cuando solo debieron considerarse adquisición de materiales, por lo que la comisión auditora determinó que solo era procedente el adelanto solicitado por S/ 22’978,620.00; otorgándose S/ 27’874, 839.00 de más.
Posteriormente, el contratista solicitó a Provías Nacional un supuesto saldo del mencionado adelanto de materiales, por S/ 18’440,006.00; el cual fue tramitado y pagado, pese a que no estaba regulado legalmente, sin tomar en consideración que el contratista debió hacer una nueva solicitud, tomando en cuenta el saldo de obra a valorizar.
En total, Provías Nacional otorgó al contratista S/ 46’314,846.00; por Adelanto de Materiales que no correspondían.
Perjuicio económico
Asimismo, se detectó que Provías Nacional aprobó un adicional de obra (N° 11) para el sector del Km 52 que presentó problemas técnicos por inestabilidad de taludes, no identificados en el expediente técnico, mostrando inacción a pesar que contaron con información de otras instancias, dejando transcurrir el tiempo y, cuatro días antes de la culminación del plazo contractual, aprobaron otro adicional con una nueva solución, dando lugar a una ampliación de plazo de 77 días que se pudo evitar, dando lugar a que se exonere al contratista de la aplicación de penalidades por el retraso injustificado que venía incurriendo en la obra, que asciende a S/ 18’323,530.00