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Congreso: Promulgan ley que expande control concurrente en el país

Ley busca prevenir la paralización innecesaria de obras con inversión pública

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, promulgó la ley que busca fortalecer las acciones de control concurrente de la Contraloría General de la República en obras de inversión pública en todos los niveles del Estado.

“Esta ley también se convierte en un instrumento de la lucha contra la corrupción. Tenemos que ser claros en señalar que la corrupción no puede seguir paralizando las obras que el Perú necesita, no es posible tener construcciones paralizadas de hospitales o postas médicas, porque el país no puede esperar”, resaltó Alva segundos antes de firmar la autógrafa de ley.

Según la estimación de la corrupción en inversión pública durante el año 2020, los niveles de corrupción en todas las instancias del Gobierno a nivel nacional superan el 10 %.

Es por ello que la inversión en el control concurrente de la Contraloría logrará que el país sea beneficiado, dijo, porque por cada sol invertido el Estado ahorra por lo menos 6 soles en evitar potenciales perjuicios.

Votación

Como se recuerda, la referida norma fue aprobada, vía insistencia, el pasado jueves 11 por la representación nacional por 78 votos a favor, 29 votos en contra y 2 abstenciones.

En octubre de este año, la Contraloría reportó que en la actualidad hay 2,445 obras paralizadas valorizadas en más de 18,360 millones de soles, a nivel nacional. Con la norma aprobada se evitarán irregularidades y se garantizará que los proyectos se concreten oportunamente a un costo razonable, en beneficio de la ciudadanía.

De esta manera, se contribuirá a impulsar el desarrollo y reactivación de las obras y servicios públicos, a través de un acompañamiento sistemático de los servicios de control.

Para lograr ello, la institución a cargo de la obra incluirá dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente.

La promulgación de esta Ley se da en cumplimiento al artículo 108 de la Constitución Política del Perú, que señala que “reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Fuente: Andina

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