Funcionarios usurpan funciones de comisiones de trabajo de regidores.
La ordenanza Nº 458-2021-MDA aprobada con fecha 25 de agosto pasado y publicada el sábado 18 de setiembre, aprueba el reglamento de las obligaciones de los propietarios y/o conductores de los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de vehículos de movilidad personal.
De la lectura de esta ordenanza, aprobada por mayoría, se aprecia en su visto, una serie de informes de diversas gerencias y subgerencia, pero no se consigna el dictamen de la comisión de regidores respectiva.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en artículo 9 numeral 15, establece que el concejo municipal, constituye comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
En el artículo 10 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las atribuciones y obligaciones de los regidores. Y el artículo 11 de la misma LOM precisa las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores.
Esta situación merece una especial atención del propio alcalde John Barrera, toda vez que cualquier contribuyente que se vea afectado en sus intereses podría pedir la nulidad de la ordenanza por no contar con el dictamen de la comisión de trabajo de regidores.
Incluso, no se hace ninguna referencia de la dispensa del dictamen de la comisión de regidores.