Mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-EM
El referido Decreto Supremo publicado en Normas Legales, establece la modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo (FEPC). Ser incluye el gas licuado destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del decreto de Urgencia Nº 010-2004, como producto sujeto al fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las condiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM.
El artículo 2 del Decreto Supremo establece las condiciones técnicas para la inclusión del GLP – E en el FECP.
En la primera disposición complementaria final se establece, en 6 numerales la obligación de los agentes de comercialización de GLP para envasado.
La segunda disposición complementaria final establece que la obligatoriedad de información estará a cargo de productores e importadores.