Mediante Ley Nº 31327 promulgado el pasado 6 de agosto, por insistencia al no haber sido promulgada por el señor presidente de la República
El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31327 publicada en el cuadernillo de normas legales aprobó la promoción de la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos a cargo de las municipalidades.
En su artículo primero la ley precisa como su objetivo impulsar la provisión y distribución de alimentos a la población.
Los gobiernos locales, en el marco del proceso de reactivación económica contra los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19, priorizan, formulan y ejecutan proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento y mejoramiento de mercados de abastos.
En su artículo 3 la ley precisa sobre aspectos de financiamiento, autoriza, en forma excepcional, a las municipalidades, durante año fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional pragmático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las genéricas del gasto 2.6, para financiar, los proyectos de inversión de los mercados de abastos.
Firman la ley Mirtha Vásquez presidente a.i. del Congreso y Luis Roel Alva segundo vicepresidente del Congreso.