El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 31254, que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.
El artículo 1 de la norma, prohíbe a los gobiernos locales toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines.
Precisa además que estos servicios, que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.
Declara asimismo de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente.
Los gobiernos locales que hayan contratado estos servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral retoman dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente, dispone la norma.
Por último, la ley señala que los gobiernos locales priorizan las medidas de seguridad y salud en el trabajo y bioseguridad de los obreros municipales a su cargo, para prevenir el alto índice de peligrosidad y siniestralidad.
Fuente: Andina