El Concejo Municipal aprobó el pasado 12 de noviembre la Ordenanza Nº 532-2020-MDLO que permitirá el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación ejecutada sin la respectiva licencia permitiendo la revalorización de los predios y el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito.
La ordenanza aprobada tiene por objeto el establecer un régimen temporal y excepcional que permita regularizar aquellas obras de construcción sin licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de fábrica ejecutadas hasta antes de su entrada en vigencia, permitiendo a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación con la consecuente revalorización de los predios y el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la jurisdicción.
En uno de sus considerandos, precisa la Ordenanza, que a lo largo de los últimos decenios tanto el gobierno central como los gobiernos locales han establecido, vía leyes u ordenanzas, regímenes de carácter temporal que habilitan o habilitaban a los administrados a regularizar las obras de edificación que han ejecutado de tal manera que se formalice su situación legal, con el consiguiente efecto positivo derivado de la incorporación o plena utilización de tales construcciones en tráfico jurídico económico. Los citados regímenes han permitido, por lo general, la regularización de obras que no necesariamente se condecían con los parámetros establecidos en las normas reglamentarias.
Otro considerando, precisa que la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la municipalidad distrital de Los Olivos a través de la Ordenanza N° 411-2015/CDLO del 09 de marzo del 2015 aprobó el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos, cuya vigencia se prorrogó mediante decretos de alcaldía hasta el 30 de junio de 2019. Acota que el citado criterio no fue recogido con la entrada en vigencia, el 28 de setiembre de 2008, de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Nº 29090, el cual si bien estableció un régimen temporal de “regularización de edificaciones” no preveía el saneamiento legal de construcciones que contraviniesen las normas urbanísticas o de protección del patrimonio histórico. El artículo 30°, en su versión actual incorporada a través del Decreto Legislativo N° 1426, precisa entre otros, que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades.
Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas por las municipalidades. La resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda.
La Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, en uno de sus artículos resolutivos, precisa que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá vigencia por el período de un (01) año, encontrándose facultado el señor alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza