Disposiciones extraordinarias consideran coyuntura de pandemia
El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para asegurar el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a fin que contribuir con la reactivación económica, mediante la inversión pública.
También, para las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), así como de los gastos estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada contemplados en el presupuesto público antes citado aprobado por Decreto de Urgencia (DU) 014-2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
La medida se dispuso mediante el DU 129-2020, publicado en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma, se señala que debido al riesgo de alta propagación del Covid-19 en el territorio nacional resulta necesario dictar medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica vía la inversión pública y el fortalecimiento de los equipos de los gobiernos regionales y locales, a fin de dinamizar la economía y acelerar el proceso de recuperación económica, considerando el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país.
Financiamiento de inversiones
Se dispone de manera extraordinaria y temporal el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión previstos en el presupuesto público 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con fondos de operaciones de endeudamiento, según el siguiente detalle:
a) Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento autorizada por el numeral 3.1 del artículo 3 del DU 051-2020, que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos de la emergencia sanitaria del covid-19 durante el año fiscal 2020, que se destinen a la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del mismo DU.
b) Los recursos procedentes de la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del DU 016-2019, sobre el endeudamiento del sector público para el año Fiscal 2020, y cuya reasignación se dispone en el DU 129-2020, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “Covid-19 2020” referidas en el DU 051-2020, y se canalizan vía la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme el numeral 5.2 del artículo 5 del DU 051-2020.
Reasignación de recursos
Se establece que la reasignación del monto de hasta 3,404 millones de soles correspondiente a la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del DU 016-2019, con cargo al inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de dicha norma legal, a la finalidad prevista en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3, del citado DU.
Según en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 016-2019, los recursos de la operación de endeudamiento interno autorizada tienen como destino los sectores económicos y sociales, mientras que en el inciso 2 el destino es el apoyo a la balanza de pagos.
Financiamiento de IOARR y otros
Se autoriza, excepcionalmente, durante el presente año fiscal a financiar con los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento público referidas previamente en el presente DU, los siguientes conceptos de gasto previstos en el presupuesto público 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:
a) Retribución por Inversión (RPI), Pago Anual por Obras (PAO) y similares, estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de APP en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada.
b) IOARR en el marco del Decreto Legislativo (DL) 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Inversiones de gobiernos regionales y locales
Se faculta, este año, a los gobiernos regionales y locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos a inversiones vía los Decretos Supremos (DS) 029, 030, 034, 046, 078 y 152 -2020-EF, así como de los saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos por operaciones Oficiales de Crédito de los DS 043, 055, 063, 099, 100, 101,103, 105, 110, 245, 246, 248, 249 y 250-2019-EF, para habilitar recursos para el financiamiento de inversiones a cargo de la entidad.
Ello conforme a los criterios detallados en el Anexo “Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas”, quedando exceptuados de los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del DU 014-2019.
Se señala que el referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Se determina que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas líneas arriba se realizan dentro de 15 días hábiles a partir de mañana y los gobiernos regionales y locales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente DU.
Anulaciones
Se permite, durante el 2020, a las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, a efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional destinados al financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Ello, cuando el monto total actualizado de la inversión sea superior a los 200 millones de soles, y las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), en ambos casos que se encuentren en etapa de ejecución.
Además, cuando las inversiones que se financien con recursos de operaciones de endeudamiento externo, correspondientes a las contrapartidas de dichas inversiones, habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo.
Vigencia
Se determina, además, la modificación de la primera disposición complementaria final del DU 057-2020, que dicta medidas complementarias para los gobiernos regionales y locales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus o covid-19.
De tal forma, se autoriza, de manera excepcional, durante el 2020, a los pliegos incluidos en el Anexo I del DU 014-2019 a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos que le fueron asignados en el mencionado Anexo, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El presente DU tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, con excepción de lo previsto en torno a la reasignación de recursos monetarios del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 016-2019, que rige hasta el 30 de junio del 2021.
Fuente: Andina