El Poder Ejecutivo oficializó la ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia de la Covid-19.
La norma, Ley Nº 31050 publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objetivo la reprogramación de pagos de créditos de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia a través del Programa de Garantías COVID-19.
El dispositivo legal señala que la reprogramación del crédito cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:
a) Créditos de consumo.
b) Créditos personales.
c) Créditos hipotecarios para vivienda.
d) Créditos vehiculares.
e) Créditos mypes.
Así, el Gobierno crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes. Los beneficios otorgados por la presente ley se extinguen automáticamente en caso se presente documentación falsa e inexacta.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/5,500’000.000.00 (cinco mil quinientos millones y 00/100 soles).
El honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 (noventa) días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
La ley fue refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos.
Fuente: Andina