Informes emitidos por destacados abogados constitucionalistas, concluyen que
proyectos de ley afectan derechos constitucionales como la autonomía universitaria,
libertad de empresa, derecho de propiedad, entre otros. Redes educativas solicitan a la Comisión de Educación la conformación de una Comisión Especial a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
Las iniciativas legislativas propuestas por algunos congresistas para regular las pensiones y matrículas de los estudiantes de instituciones educativas privadas afectan derechos
fundamentales establecidos en la Constitución, concluyen dos informes emitidos por destacados constitucionalistas del país.
Los informes de Natale Amprimo y Víctor García Toma coinciden en señalar que las iniciativas analizadas que rebajan pensiones, o suspenden y/o exoneran cobros afectan derechos como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la autonomía universitaria, entre otros.
Luis Lescano, abogado y vocero de Fipes, Asiste Perú y de la Alianza de Colegios Privados, redes conformadas por universidades, escuelas e institutos y colegios, respectivamente, resaltó la importancia de respetar los derechos humanos y la Constitución e hizo un llamado a los congresistas a analizar estos proyectos a profundidad, considerando los serios efectos que tendrán en las instituciones educativas privadas.
“La base de una democracia y de la institucionalidad es el respeto a los derechos humanos y a la Constitución. No es correcto presentar iniciativas que transgreden la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26) y los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución”, asegura Lescano, quien agrega que los informes de los expertos fueron enviados a la Comisión de Educación del Congreso para su conocimiento y análisis.
El vocero de estas redes educativas invoca el artículo 23, inc. b) del Reglamento del
Congreso de la República, que establece la obligación de los congresistas de “cumplir y
hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente
Reglamento del Congreso.” y, como consecuencia de ello, disponer la conformación de
una Comisión Especial que revise a profundidad dichos proyectos de ley, tal como lo
dispone el inc. d) del artículo 70 del mencionado Reglamento, que tiene fuerza de ley.