El Poder Ejecutivo oficializó el decreto supremo que regula de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Así, el Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en Normas Legales del diario El Peruano, reguló el procedimiento para que la Comisión de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios frente al covid-19.
La norma establece que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, recomendará la concesión de esta gracia presidencial para las internas e internos sentenciados que padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por coronavirus y o padecen de otras enfermedades crónicas que se consideren vulnerables al contagio del virus.
Conmutación de penas
Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por covid-19, la Comisión de Gracias Presidenciales recomendará se conceda para las internas o internos sentenciados que:
Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
Que se encuentre en estado de gestación.
Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
Que se les haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
Que sea mayor de 60 años de edad.
En estos casos los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con tener la condición de primario y no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, así como no contar con prohibición legal expresa.
No procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas e internos sentenciados por los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, contra la Familia, la Libertad.
Tampoco por delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Administración Pública, el Patrimonio, Seguridad Pública, financiamiento al terrorismo, lesa humanidad, lavado de activos, entre otros.
Indulto por razones humanitarias
En el caso de un interno sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias, el Instituto Nacional Penitenciario remitirá el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar, Copia de la historia clínica del interno o interna, informe Médico, entre otros requisitos.
El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga.
Asimismo, otorgada la gracia presidencial por el presidente de la República, el Ministerio de Salud, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realizará las pruebas de laboratorio para covid-19 a los beneficiados con un indulto por razones humanitarias, regulados por el presente decreto supremo.
Las solicitudes de indultos comunes e indultos por razones humanitarias, así como de conmutación de penas, deben ser revisadas y evaluadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a fin de determinar si cumplen con los supuestos establecidos en la presente norma, y adecuar su trámite, en caso corresponda.
El decreto supremo fue refrendado por el presidente Martín Vizcarra y el ministro de Justicia, Fernando Castañeda.
Fuente: Andina