Los regidores integran comisiones de trabajo que al inicio de cada año se aprueban por acuerdo de concejo, sin embargo, sus labores y responsabilidades de elaborar dictámenes para ser presentados ante el concejo municipal para su aprobación, son reemplazadas por las iniciativas de los funcionarios ediles con la anuencia del alcalde, prescindiendo del dictamen de comisión de regidores. Estas iniciativas legislativas de los funcionarios deben contar necesariamente con el dictamen de la comisión de trabajo respectiva, lo contrario es anulable y genera responsabilidades de quienes actúen al margen del procedimiento que la ley establece.
La baja y en algunos casos nula producción legislativa de los regidores en una gestión municipal, es una de las causas de la desaprobación de una gestión municipal. No olvidemos que, al inicio de cada año, al interior de los concejos municipales por acuerdo con mayoría o unanimidad de votos, se aprueban las comisiones de trabajo a iniciativa y propuesta del alcalde que cuenta con su mayoría de bancada para lograr tal objetivo.
El artículo 9 numeral 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que el concejo municipal constituye comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Las comisiones de trabajo integradas por los regidores a propuesta del alcalde, son ordinarias y cada año dentro de un periodo municipal se renuevan siempre a iniciativa y propuesta del alcalde.
Debemos precisar que el artículo 11 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa en su primer párrafo que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en acta.
El alcalde, según el artículo Nº 20 numeral 4 propone al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos, haciendo suyo en muchos casos las iniciativas de los funcionarios para formular proyectos de acuerdos de concejo, pero no puede prescindir del acuerdo de concejo.
El artículo 39 de la LOM, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Las ordenanzas se reglamentan mediante decretos de alcaldía, de acuerdo al artículo 42 de la LOM. Mientras que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
De otro lado, no se debe olvidar que el principio de publicidad es una garantía constitucional y la misma LOM en su artículo 44 precisa y obliga la publicidad de las normas municipales.
Con esto, pretendemos demostrar que los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo a nivel de las municipalidades no pueden dejarse de lado, es imprescindible el dictamen para que el concejo municipal tome una decisión sobre un proyecto de ordenanza o acuerdo de concejo.
El criterio de que el acuerdo de concejo, reemplaza al dictamen de una comisión de trabajo, no es legal e incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal; los regidores quienes aprueben una ordenanza o acuerdo de concejo al margen de este procedimiento incurren en responsabilidad, salvo que expresen su voto en contrario en la misma acta.