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Inamovilidad decretada por el Gobierno es constitucional y debe acatarse, afirman

Abogado constitucionalista James Rodríguez señala que la población debe acatarla

El abogado constitucionalista y penalista, James Rodríguez, sostuvo que la orden de inamovilidad dictada por el Poder Ejecutivo para este 5 de abril es constitucional y la población debe acatarla.

En mensaje a la Nación, el presidente Pedro Castillo anunció la medida tomada en Consejo de Ministros, señalando que el objetivo de la misma es restablecer la paz y el orden interno ante los hechos de violencia registrados en diferentes partes del país.

“Esta es una medida constitucional, que tiene un respaldo legal”, señaló Rodríguez en declaraciones a Andina Canal Online.

El jurista sostuvo que, si bien los actos de protesta son legítimamente respaldados por la ley y la Constitución, lo que no está permitido son los actos de vandalismo, hurto y otros que algunos grupos han cometido en medio de las manifestaciones.

En ese sentido, señaló que el bloqueo de carreteras no solo es inconstitucional, sino que también constituye un delito muy grave. “Esto está sancionado hasta con 10 años de pena privativa de la libertad en caso de ser detenidos en flagrancia”, explicó.

Rodríguez agregó que, si hubiera rehenes, o alguna persona pierde la vida como consecuencia de estas acciones, puede sancionarse incluso con cadena perpetua.

Asimismo, el jurista sostuvo que actos como romper lunas de autos, o atacar a los vehículos que transitan, configuran el delito de vandalismo, que tiene penas de entre 3 a 6 años.

Remarcó que los manifestantes no pueden ir contra el derecho de tránsito de las otras personas, o el derecho a la propiedad, ya que el respeto hacia los demás es fundamental.

“Estos delitos de vandalismo, de hurto, de robo, de bloqueo de carreteras no deben permitirse en un Estado de derecho. La Policía, las fuerzas del orden deben imponer el principio de autoridad y detener a estas personas que se infiltran en estas manifestaciones”, señaló el letrado.

Fuente: Andina

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